biorepositorio

1. Definición:

Biorepositorio es una colección de material biológico humano, recolectado y almacenado a lo largo de la ejecución de un proyecto de investigación específico, de acuerdo con normas o estándares técnicos, éticos y operativos predefinidos, bajo responsabilidad institucional y bajo la dirección del investigador, sin fines comerciales.

El almacenamiento de cualquier material biológico en un Biorepositorio o Biobanco debe indicarse en el Formulario de la Plataforma de Información Básica de Proyectos de Brasil, en el campo "¿Se conservarán las muestras para almacenamiento en un banco?".

2. Almacenamiento y uso de material biológico:

  1. Un Biorepositorio sólo puede constituirse en asociación con un proyecto de investigación específico, con un desglose de las condiciones y responsabilidades para la custodia y almacenamiento del material, incluidas aquellas que impliquen la confidencialidad de la identidad del participante del que procede el material.
  2. El uso de este material está restringido a fines de investigación en el proyecto específico. El posible uso en otro(s) proyecto(s) está condicionado al cumplimiento de los requisitos enumerados en (4).
  3. Excepto en los casos de uso autorizado en otro(s) proyecto(s), el material biológico almacenado en el Biorepositorio deberá ser destruido y desechado después de la finalización del proyecto, o incluso después del período autorizado por el Comité de Ética en Investigación (CEP)/UNICAMP, mayor que la duración del proyecto (período total máximo de 10 (diez) años).
  4. Alternativamente, al final del período de almacenamiento previsto en 2(.3), el material biológico puede ser transferido formalmente a otro Biorepositorio o Biobanco. Para ello, es necesario que esté regularizado y autorizado por el sistema CEP/CONEP, y que la transferencia sea comunicada al participante y aprobada por el CEP.

3. Derechos del participante (que también deben ser explicados en el formulario de consentimiento libre e informado (TCLE)):

  1. El material biológico almacenado pertenece al participante de quien se originó el material. No se trata de una donación o cesión de derechos sobre el material, sino de una autorización para su uso únicamente en un proyecto de investigación específico.
  2. El participante o su representante legal podrá, en cualquier momento y sin carga ni perjuicio alguno, retirar el consentimiento para la custodia y uso del material biológico almacenado en el Biorepositorio. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal, solicitando el retiro del consentimiento, debiendo devolverse las muestras existentes o destruir el material en su presencia.
  3. A todos los participantes del proyecto de los que se haya obtenido dicho material biológico se les garantizará la garantía de que los resultados obtenidos que sean de su interés y/o puedan tener un impacto en su salud y/o tratamiento les serán comunicados a ellos y/o al médico responsable para su tratamiento, en su caso.
  4. El participante será informado en caso de pérdida/destrucción de su material biológico, así como en caso de cierre del Biorepositorio y/o traslado del material a otro Biorepositorio o Biobanco.
  5. El uso del material en otros proyectos requiere la autorización del participante (ver (4)).
  6. Si así lo desea, el participante podrá indicar sucesor(es) a quienes cederá sus derechos sobre su material biológico, en caso de muerte o incapacidad. 

4. Sobre el uso de muestras del Biorepositorio en otros proyectos:

  1. Las muestras almacenadas podrán ser utilizadas en otros proyectos previamente aprobados por el sistema CEP/CONEP.
  2. Para ello, se deberá obtener el consentimiento libre e informado del participante mediante la firma de un TCLE específico para el nuevo proyecto.
  3. Cuando con fundamento en la imposibilidad de obtener el consentimiento del participante para utilizar la muestra en el nuevo proyecto, se deberá solicitar al CEP/UNICAMP la dispensa del TCLE por el uso de este material biológico específico, la cual sólo se otorgará si se cumple la justificación presentada. considerado relevante por el CEP.
  4. En cuanto a la transferencia de material biológico a otro Biorepositorio o Biobanco, ver (2(.4)). 

5. Si el Biorepositorio involucra a más de una institución, en Brasil o en el exterior:

  1. Incluir en la constitución del Biorepositorio el nombre de todas las instituciones y respectivos investigadores participantes, discriminando:
    • dónde y bajo la custodia de quién se almacenarán los materiales;
    • las condiciones para compartir el uso del material;
    • planificación sobre el destino del material al final del proyecto/período de almacenamiento, y en caso de disolución de la asociación entre las instituciones para el proyecto específico al que está asociado el Biorepositorio.
  2. Adjuntar al reglamento del acuerdo de documentación del Biorepositorio entre instituciones colaboradoras (Término de Transferencia de Material Biológico -TTMB), declarando los términos de la asociación y presentando la información contenida en el párrafo anterior, tales como condiciones de almacenamiento, custodia y uso del material, y asegurando (en su caso) el compromiso de utilizar el material exclusivamente con fines de investigación, quedando prohibido el patentamiento y el uso comercial.
  3. En este caso, todas las decisiones que dependan de la autorización del sistema CEP/CONEP deberán ser remitidas al CEP de la institución a la que esté vinculado el responsable del proyecto.

Para mayor información consultar la Resolución CONEP 441 del 12 de mayo de 2011 (https://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2011/Reso441.pdf).