Registro y Autorización de Acceso

¿Qué actividades deben registrarse?

El artículo 12 de la Ley nº 13.123/2015 establece que deben registrarse las siguientes actividades:

  1. acceso al patrimonio genético o conocimientos tradicionales asociados dentro del país realizado por una persona natural o jurídica nacional, pública o privada;
  2. el acceso al patrimonio genético oa los conocimientos tradicionales asociados por parte de una persona jurídica domiciliada en el extranjero asociada a una institución nacional de investigación científica y tecnológica, pública o privada;
  3. el acceso al patrimonio genético oa los conocimientos tradicionales asociados realizado en el extranjero por una persona natural o jurídica nacional, pública o privada;
  4. el envío de una muestra del patrimonio genético al exterior para efectos de acceso, en los casos de las fracciones I y II anteriores;
  5. el envío de una muestra que contenga patrimonio genético por parte de una persona jurídica nacional, pública o privada, para prestar servicios al exterior como parte de la investigación o el desarrollo tecnológico.

¿Cuándo deben registrarse las actividades?

El registro debe realizarse con anterioridad al envío, o la solicitud de cualquier derecho de propiedad intelectual, o la comercialización del producto intermedio, o la difusión de los resultados, finales o parciales, en medios científicos o de comunicación, o la notificación del producto terminado o material de reproducción desarrollado como resultado del acceso (artículo 12, § 2, Ley nº 13.123/2015).

¿Qué actividades debe autorizar la CGEN?

De acuerdo con la nueva legislación, las siguientes actividades podrán, a criterio del Gobierno Federal, ser realizadas con autorización previa, en los términos del reglamento (Artículo 13, Ley N° 13.123/2015):

  1. el acceso al patrimonio genético oa los conocimientos tradicionales asociados en un área indispensable para la seguridad nacional, que se realizará previa aprobación del Consejo de Defensa Nacional;
  2. el acceso al patrimonio genético oa los conocimientos tradicionales asociados en aguas jurisdiccionales brasileñas, en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva, que se realizará previa aprobación de la autoridad marítima.