Envío de una muestra al extranjero

ENVÍO es el envío de una muestra que contiene patrimonio genético para la prestación de servicios en el extranjero como parte de una investigación o desarrollo tecnológico, en el que la responsabilidad de la muestra queda en la persona que realiza el acceso en Brasil.

Si se desea transferir una muestra de patrimonio genético a una institución ubicada fuera del país para efectos de acceso, en la cual se transfiere la responsabilidad de la muestra al destinatario, esto se caracteriza como ENVÍO, y no como ENVÍO. Para conocer las pautas de envío, consulte Envío de muestras al extranjero.

Antes de registrar el proyecto en el SisGen, previo al envío del material al prestador del servicio, se deberá cumplir con los siguientes procedimientos:

El Instrumento Legal de Despacho podrá ser sustituido por contratos, pactos sociales, etc., que contengan el contenido mínimo previsto en el el § 6 del art. 24 del Decreto N° 8.772 de 2016.

Para el envío, la muestra debe estar debidamente embalada, con una etiqueta de identificación y acompañada del Instrumento Legal de Presentación de Muestras.

Envío de muestra para secuenciación

El Instrumento Legal de Envío de Muestra no será obligatorio en los casos de envío de muestra para secuenciación genética. No obstante, el usuario deberá informar formalmente al socio o institución contratada de las siguientes obligaciones:

  • Obligación de devolver o destruir las muestras presentadas;
  • Cláusulas que prohíban a la institución colaboradora o contratista:
  1. transmitir a terceros la muestra del patrimonio genético o información sobre el origen genético de las especies que se envían, incluidas las sustancias derivadas del metabolismo de estos seres;
  2. Utilizar la muestra del patrimonio genético o la información sobre el origen genético de la especie que se envía para fines distintos a los previstos;
  3. Explotar económicamente producto intermedio o terminado o material reproductivo que resulte del acceso; y
  4. Reclamar cualquier tipo de derecho de propiedad intelectual.

Necesidad de documentación adicional

Cabe señalar que el envío al exterior con fines científicos de material biológico animal o vegetal de especies protegidas por el Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), así como material biológico de especies de fauna silvestre (excepto recursos pesqueros) no protegidos por Cites, puede depender de la obtención de una licencia de exportación del IBAMA. Ver información sobre licencia de importación/exportación de vida silvestre.

Fuente: IBAMA

Las pautas contenidas en este sitio no le eximen de leer atentamente la legislación que regula la materia, cuyos textos deben ser de estricto cumplimiento.

Legislación de referencia